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  • 1.- Creación de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Zihuatanejo (1991)

    Mediante decreto expedido por la quincuagésima tercera legislatura del congreso del estado de guerrero publicado en el periodo oficial del estado el 28 de mayo de 1991 mismo que entró en vigor al día siguiente, se creó el organismo público descentralizado del –otrora- ayuntamiento de José Azueta, “COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZIHUATANEJO, GUERRERO”.

  • 2.- Reforma Constitucional que Fortalece a los Municipios en la Gestión de Agua Potable (1999)

    El 23 de diciembre de 1999 se publicó en el diario oficial de la federación el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, mismo que entró en vigor 90 días después de su publicación, con la que cual se fortaleció a los municipios con base en un nuevo federalismo, convirtiéndose los ayuntamientos en gobiernos municipales, con las obligación de brindar y proporcionar directamente a la población de sus respectivos territorios los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

  • 3.- Entrada en Vigor de la Ley de Aguas del Estado de Guerrero y Transformación del Organismo (2003)

    El 3 de enero de 2003 fue publicada el periódico oficial del estado la ley de aguas para el estado libre y soberano de guerrero número 574, misma que entró en vigor al día siguiente, con la entrada en vigor de la ley de aguas, se abrogaron entro otros, el Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado del Ayuntamiento de José Azueta, “Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Zihuatanejo, Guerrero”, publicado el 28 de mayo de 1991 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, asimismo se trasformó a la entidad en organismo operador municipal.

  • 4.- Creación del Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Zihuatanejo (2003)

    El 19 de diciembre de 2003 fue publicado en el periódico oficial del estado el acuerdo de creación del organismo operador denominado comisión de agua potable y alcantarillado de Zihuatanejo, como organismo público descentralizado de la administración municipal del ayuntamiento del -otrora- municipio José Azueta, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dictado en la décima primera sesión extraordinaria del ayuntamiento municipal constitucional de José Azueta.

  • 5.- Transformación del Organismo Descentralizado en Comisión Operadora Municipal (2003)

    Con base en el artículo cuarto transitorio del decreto de publicación de la ley de aguas del estado de guerrero que entró en vigor el 4 de enero de 2003, en concordancia con el acuerdo de cabildo publicado en el periodo oficial del estado el 19 de diciembre de 2003, el organismo público descentralizado denominado comisión de agua potable y alcantarillado de Zihuatanejo, guerrero, se transformó en organismo operador denominado comisión de agua potable y alcantarillado de Zihuatanejo.

  • 6.- Facultades Administrativas y Fiscales de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Zihuatanejo

    Entre sus facultades se encuentran las que emanan de los artículos 27, 115 fracción III de la Constitución de la República; 44 y 45 de la Ley de Aguas Nacionales; 179 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Guerrero; 65 fracción V, 177 inciso a), 185 de la Ley Orgánica del municipio libre del Estado de Guerrero; 37, 40, 41, 43, 45, 46 50, 55, 104, 108, 109, 111, 113, 114, 117, 118, 120, 129, 133, 138, 139, 140, 149, 169, 170, 171, 181, en relación con el 120, 138, 139, y demás concordantes de la Ley de Aguas para el Estado libre y soberano de Guerrero y demás ordenamientos y preceptos legales correlativos de la legislación federal, estatal y municipal aplicable; las cuales enunciativamente le atribuyen jurisdicción administrativa y fiscal en este municipio, sobre la prestación con el carácter de públicos de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición final de aguas residuales así como la determinación y el cobro de las cuotas y/o tarifas y la imposición de sanciones de carácter administrativo a los usuarios infractores o terceros que omitan pagos, se conecten de manera clandestina a los servicios y/o realicen descargas de aguas residuales sanitarias y/o pluviales no autorizadas y en general para constatar y hacer cumplir la realización de los servicios públicos en la forma contratada y que las tomas o descargas cumplan con lo dispuesto en la Ley de Aguas antes citada, y precisamente el cumplimiento y ejecución de dicho objeto comparecer para la celebración del presente contrato.

  • 7.- Atribuciones del Consejo de Administración y Director del Organismo Operador de Agua Potable

    Que las atribuciones del Organismo Operador Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Zihuatanejo; las de su Consejo de Administración y las de su Director nombrado así por el presidente de dicho consejo, se encuentran contempladas en los artículos 43, 50 y 55 de la Ley de Aguas del Estado Libre y Soberano de Guerrero número 574.

  • 8.- Domicilio Oficial de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Zihuatanejo

    El Organismo tiene su domicilio en avenida heroico colegio militar número ciento setenta y seis, colonia centro, código postal 40890 de Zihuatanejo, Municipio Zihuatanejo de Azueta, Guerrero.